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Fallo anulado: Milei injurió a Fontevecchia

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Anulan el fallo que sobreseyó a Milei por injuriar a Jorge Fontevecchia

Anulan el fallo que sobreseyó a Milei por injurias a Fontevecchia

El camarista Eduardo Farah anuló la decisión del juez Sebastián Ramos de sobreseer de forma exprés al presidente Javier Milei en la causa que investiga sus dichos contra el cofundador de Editorial Perfil.


El magistrado resolvió ante una apelación de los abogados de la editorial

El camarista de la Sala II del Tribunal de Apelaciones sostuvo que la "resolución es nula, por extemporánea y por confusa y genérica". Además, apartó al juez federal Ramos "por haber anticipado opinión" y dispuso que otro magistrado se haga cargo de la causa.


Los argumentos del camarista

Farah consideró que la decisión del juez Ramos fue "arbitraria" y "prematura", ya que se anticipó a una instancia procesal establecida en el Código Procesal Penal.

También advirtió "inconsistencia" en el fallo, ya que algunas de las expresiones de Milei estaban amparadas por la inmunidad que protege a los diputados en el ejercicio de su cargo, mientras que otras fueron desvinculadas de la causa con argumentos "genéricos" y sin precisar el "asunto de interés público" al que aludían.

Además, el magistrado hizo hincapié en que los funcionarios públicos, al ejercer su libertad de expresión, deben respetar los derechos fundamentales y evitar lesionar la labor periodística.


El incidente

El 8 de abril pasado, en un programa emitido por internet, Milei se refirió a Jorge Fontevecchia como un periodista "ensobrado" y que "vive de la pauta".

Por ello, la editorial presentó una querella por injurias. Inmediatamente, el abogado de Milei invocó la excepción de falta de acción por atipicidad del delito, que fue aceptada por el juez Ramos, quien dictó el sobreseimiento.


Un fallo con vacíos

Según Farah, la resolución apelada adolece de "un vacío argumental que la priva de sentido", ya que no explica por qué algunas expresiones serían asimilables y otras no, ni precisa a qué "asunto de interés público" se refieren.

El camarista destacó la necesidad de que el "asunto" sea real y no ficticio, y aclaró que su existencia no depende de la voluntad del supuesto ofensor, sino que debe ser comprobada y debatida en sede judicial.

Por último, el magistrado resaltó que los discursos oficiales no deben aumentar la vulnerabilidad de los periodistas y los medios de comunicación.


Sin costas

Farah declaró la nulidad del fallo y apartó al juez "por haber anticipado opinión sobre el fondo". Además, resolvió que no se impusieran las costas, ya que ambas partes tuvieron "razones plausibles" para litigar.

Now, the end.