
La Corte Suprema y su fallo sobre el DNI
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó una decisión respecto a un pedido realizado por una ciudadana, en el que solicitaba que en su documento nacional de identidad figurara su género autopercibido como "femineidad travesti (FT)".
El pedido inicial
Todo comenzó con una solicitud de una ciudadana a la justicia civil, en la que pedía la inclusión de múltiples marcadores de género en los documentos de identidad. Inicialmente, la justicia accedió a ello, pero el Estado Nacional apeló esta decisión argumentando que la ley actual solo contempla las opciones "M" (masculino) o "F" (femenino).
La revisión del caso
La Cámara de Apelaciones en lo Civil fue la encargada de revisar el caso y revocar el fallo inicial. Según los camaristas, la Ley de Identidad de Género solo regula la rectificación del sexo en los registros, sin prever la multiplicidad de opciones de género ni alternativas distintas a las previstas en la propia ley.
Además, señalaron que el legislador buscó mantener el carácter confidencial de los cambios de género en los documentos, para evitar que quedaran expuestos.
El fallo definitivo
La Corte Suprema, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el recurso y dejó firme la decisión de la Cámara. Según el máximo tribunal, los jueces no pueden ir más allá de lo dispuesto por el Congreso en materia de opciones de género en los documentos oficiales.
Rosatti, por su parte, hizo una distinción entre identidad e identificación, afirmando que la primera pertenece a la esfera íntima de las personas y no está sujeta a regulación estatal. Por lo tanto, concluyó que la autopercepción debe mantenerse ajena al interés registral del Estado.
Limitaciones legales
El presidente de la corte, en una opinión adicional, señaló que el tribunal no puede exceder las disposiciones legales vigentes ni ofrecer opciones de género no contempladas en ellas. De esta manera, la Corte dejó en manos del Poder Legislativo cualquier modificación al respecto.