Corte Suprema de Justicia

Opinión: El gobierno de CABA debe solicitar ante la Corte la inconstitucionalidad de la ley Cafiero

Opinión

El gobierno de CABA debe solicitar ante la Corte la inconstitucionalidad de la ley Cafiero

La reciente sentencia de la Corte Suprema en “Competencia CSJ 325/2021/CS1Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” sobre la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) como órgano de apelación de las causas que ventilan en la Justicia Nacional, deriva en la inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 24.588 “Cafiero”, por “inmovilismo” en cumplir con la manda constitucional en su artículo 129 y la previsión de la propia ley en su artículo 6.

El planteo de que la Corte Suprema no abordó el tema de la misma manera hace 30 años, manteniendo una postura distinta hasta 2007, cuando se estableció que la CABA no tiene el mismo derecho que las provincias, y que las limitaciones jurisdiccionales de la ciudad porteña son producto de una situación de hecho que no debe perdurar en el tiempo.

Sin embargo, en los últimos nueve años, la Corte comenzó a señalar que el “inmovilismo” devenía en un perjuicio para la ciudad y que esto dibujaba una nueva situación. Así, los fallos empiezan a señalar la demora y la obligación de cumplir con el texto constitucional.

El artículo 129 de la Constitución Nacional establece que: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. Su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad”.

La ley Cafiero, por su parte, establece en su ARTICULO 2º que: “Sin perjuicio de las competencias de los artículos siguientes, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones”.

En este sentido, la Corte ordenó que el Tribunal Superior de Justicia resuelva en última instancia en CABA. Luego, el artículo 6 de la misma ley habla de la obligación de transferencia a través de convenios, dejando en claro el punto de partida de lo que es nacional a partir del artículo 8 en adelante, es decir, qué está sujeto a esos convenios.

No obstante, salvo algunos convenios de transferencias sin fondos de competencias penales, el de la Policía Federal y el de transporte público, la ley y la Constitución han sido incumplidas durante años.

Al no ejecutarse el artículo 2 de la Ley 24.588 durante tres décadas, se congela el punto de partida de las competencias nacionales, funciones, servicios y registros. Esto ha negado a la ciudad alcanzar la plenitud del poder y jurisdicción otorgados por la Constitución Nacional.

Es tiempo, entonces, de que el gobierno de CABA solicite ante la Corte la inconstitucionalidad de la ley 24588 y requiera al Gobierno Nacional el inmediato traslado y transferencia de todos los organismos necesarios para el ejercicio pleno del poder institucional de la Ciudad Autónoma.

La reforma constitucional de 1994, que consolidó la autonomía porteña, recogió el antecedente de la ley nacional de 1987 de traslado de la capital, que en su artículo quinto establece que, una vez completado el proceso de transferencia de poderes, la Ciudad debe ser declarada provincia.

Es necesario poner fin a una injusticia histórica que comenzó en 1880 con la capitalización forzada de Buenos Aires, que violó el artículo 3 de la Constitución Nacional y dejó un saldo de 3.000 muertos. Es tiempo que los porteños puedan gobernarse como cualquier provincia, de manera plena y sin obstáculos.

Por Sergio Fernando Abrevaya, presidente del Partido Gen. Legislador CABA 2007/11 y 2017/21