
Corte Suprema declaró inconstitucional un impuesto de la provincia de Buenos Aires
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó una decisión histórica al declarar inconstitucional un régimen impositivo aplicado en la provincia de Buenos Aires desde 2011. El máximo tribunal consideró que el cobro de alícuotas diferenciadas del impuesto a los ingresos brutos afectaba la igualdad y el libre comercio.
Una empresa textil inició la demanda
Todo comenzó cuando la empresa Enod S.A. presentó una demanda contra la Provincia de Buenos Aires, argumentando que el régimen impositivo establecía una discriminación tributaria entre los productos fabricados dentro o fuera de la provincia. La empresa desarrolla su actividad principal en Morón, Buenos Aires, y en el Parque Industrial de La Rioja.
Según argumentó la firma, las leyes provinciales aplicaban un tratamiento desigual en el impuesto sobre los ingresos brutos, lo que resultaba en una carga tributaria más pesada para los productos manufacturados fuera de Buenos Aires. Este hecho, según explicaron, distorsionaba el comercio interprovincial.
Un duro golpe al plan de recaudación
Este régimen impositivo era clave en el plan de recaudación del gobernador Axel Kicillof, quien pretendía obtener alrededor de AR$160 mil millones para hacer frente a los recortes de fondos nacionales impulsados por el gobierno central.
En marzo de este año, Kicillof había exigido un anticipo de pagos de ingresos brutos a más de 250 empresas, entre las que se encontraban automotrices, hipermercados y bancos, con el objetivo de compensar la reducción de fondos que recibía la provincia.
Ahora, tras el fallo de la Corte, se estima que el monto a pagar por estos contribuyentes será mucho mayor. Se calcula que podría ser hasta cuatro veces el anticipo del impuesto a los Ingresos Brutos de octubre de 2023.
La decisión judicial
En su fallo, la Corte Suprema señaló que las alícuotas diferenciadas obstaculizaban el desarrollo del comercio entre provincias, violando así los artículos 16, 75 y 126 de la Constitución Nacional.
"Al gravar la actividad de la actora (hilandería y tejeduría) con las alícuotas del 3% y 4% en razón del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, la aplicación de los artículos 1° y 3° de la ley 13850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias"
Además, el tribunal invalidó los artículos que establecían estas alícuotas y dispuso que el Juzgado Contencioso Administrativo de La Plata debe resolver sobre otros puntos de la demanda, centralizando así el conflicto en una sola instancia judicial.
Consecuencias
La decisión de la Corte Suprema representa un duro golpe económico para las arcas de la provincia de Buenos Aires, que perderá una importante fuente de ingresos. A su vez, el fallo sienta un precedente para que otras provincias revisen sus regímenes impositivos y eviten caer en prácticas discriminatorias.
Por otra parte, la repercusión política de esta noticia afecta directamente al gobernador Kicillof, quien ya enfrenta una crisis económica en su distrito. La oposición seguramente utilizará este tema para cuestionar la gestión del oficialismo.